REGLAMENTO INTERNO DE LA CORED

ARTÍCULO PRIMERO -FUNDACIÓN

Un Colectivo de Partidos políticos, de Organizaciones no gubernamentales y de Asociaciones denominado CORED (Coalición de Oposición para la Restauración de un Estado de Derecho), ha sido fundado entre los miembros adherentes al presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO SEGUNDO-FIN Y OBJETIVO

 Este Colectivo tiene por objetivo construir una alternativa creíble a una transición democrática según los ejes siguientes:

  • Identificar y tejer las relaciones con las instancias y los actores de la Comunidad Internacional favorables a la transición democrática en Guinea Ecuatorial, en particular, Francia, España, Reino Unido y Estados Unidos de América,
  • Exigir al régimen actual, la puesta en plaza de una real transición democrática;
  • Construir un Proyecto de transición democrática;
  • Establecer las bases programáticas para una política de desarrollo digno.

ARTÍCULO TERCERO-SEDE SOCIAL

 La sede de la Coalición es fijada en la sede social del Mouvement pour la Restauration Démocratique (MDR) cita en la 13 bis Avenue de la Motte Picquet, 75007, Paris (Francia). Ésta podrá ser trasladada  después de deliberación en la materia al ocasión de una Asamblea General.
ARTÍCULO CUARTO-DURACIÓN

 La duración del Colectivo es ilimitada.

El Colectivo puede sin embargo ser disuelto después de deliberación en la materia al ocasión de una Asamblea General.

ARTÍCULO QUINTO-COMPOSICIÓN

 El Colectivo se compone de:

a)      Miembros Fundadores

b)     Miembros Adherentes

c)      Miembros Benefactores

La calidad de miembro adherente puede ser atribuida a todo Partido político, Organización no gubernamental y Asociación.

Los miembros fundadores y los miembros adherentes pueden ser nombrados en puestos de representación del Colectivo.

ARTÍCULO SEXTO – ADMISIÓN

 Para hacer parte del Colectivo, hace falta ser aceptado por el Buro, que decide durante cada una de sus reuniones, sobre les peticiones de admisión presentadas.

Todo Partido Político, Organización no gubernamental y Asociación que desea promover el objetivo definido en el Reglamento Interno del Colectivo, puede presentar una petición de admisión.

 ARTÍCULO SÉPTIMO – COTIZACIONES

 Son miembros fundadores, aquellos que han participado en la creación del Colectivo, han firmado el Acta Fundacional de la Asamblea General Constituyente del Colectivo y han asumido el compromiso de ingresar anualmente una suma de 100 € a título de cotización.

Son miembros Adherentes aquellos que su petición de admisión ha sido aprobada por el Colectivo y han asumido el compromiso de ingresar anualmente una suma de 100 € a título de cotización.

Son miembros benefactores, toda persona física o moral que ingresa una contribución de más de 500 €.

ARTÍCULO OCTAVO– EXPULSIÓN

 La calidad de miembro se pierde por:

a)     La dimisión;

b)     El fallecimiento;

c)      La expulsión pronunciada por el Secretario Ejecutivo después de deliberación en la materia a lo ocasión de una Asamblea General, por el impago de la cotización o por motivo grave especialmente el no respeto al objetivo del Reglamento Interno, el interesado habiendo sido convocado (por carta certificada) y/o por escrito enviado al Secretario Ejecutivo por transmisión a la Asamblea General.

 ARTÍCULO NOVENO– TUTELA ADMINISTRATIVA/ASOCIATIVA

El presente Colectivo está bajo tutela administrativa y asociativa de la Asociación, Mouvement pour la Restauration Démocratique (MDR) y en conformidad a los estatutos y al Reglamento Interno de ésta en el cuadro de todas las iniciativas administrativas y asociativas.

ARTÍCULO DÉCIMO – RECURSOS

 Los recursos de la Asociación comprenden:

1º El monto de las cotizaciones;

2º Las donaciones multiformes de todas las personas físicas o morales.

3º “Todos los recursos autorizados por las leyes y reglamentos en vigor”.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO– ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria comprende todos los miembros de la Asociación a cualquier título que sean.

Ella se reúne  cada año en el mes de Diciembre.

Quince días al menos antes de la fecha fijada, los miembros de la Asociación son convocados por las solicitudes del Secretario. El Orden del Día figurará en las convocatorias.

El Secretario Ejecutivo del Colectivo, asistido de los Secretarios-Representantes, preside la Asamblea General y expone la situación moral o la actividad del Colectivo.

El Tesorero rinde cuenta de su gestión y somete las cuentas anuales (balance, cuenta del resultado y los anexos) a la aprobación de la Asamblea.

La Asamblea General fija el monto de cotizaciones anuales a ingresar por las diferentes categorías de miembros.

Sólo se podrán ser abordados los puntos inscritos en el Orden del Día.

Las decisiones son tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados.

Después del primer mandato de las instancias del Colectivo que tendrá una duración de tres (3) años, se procederá durante cada Asamblea General Ordinaria, una vez agotado el Orden del Día, a la renovación de las instancias del Colectivo por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes o representados.

Todas las decisiones serán tomadas a mano alzada, excepto la elección de las instancias del Colectivo.

Las decisiones de las Asambleas Generales se imponen a todos los miembros incluyendo a los ausentes o representados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO – ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 En caso de necesidad o por la solicitud de una cuarta (1/4) parte más uno de los miembros, el Secretario Ejecutivo puede convocar una Asamblea General Extraordinaria, siguiendo las modalidades previstas en el presente Reglamento Interno y únicamente por modificación del Reglamento Interior, la disolución o la expulsión de un miembro.

Las modalidades de convocatoria son las mismas que para la Asamblea General Ordinaria.

Las deliberaciones son aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – SECRETARIADO EJECUTIVO

 La Asociación está dirigida por el Secretariado Ejecutivo asistido de Secretarios-Representantes, elegidos por tres (3) años durante la Asamblea General Constituyente después al término de este mandato elegidos por un (1) para la Asamblea General. Los miembros son reelegibles.

En casos de de vacancias, el Secretariado Ejecutivo podrá provisionalmente remplazar sus miembros. Se procederá a su remplazamiento definitivo por la más próxima Asamblea General. Los poderes de los miembros así elegidos tomará fin a la expiración del mandato de los miembros remplazados.

El Secretariado Ejecutivo se reúne al menos una vez los seis meses, por convocación del Secretario Ejecutivo o a la petición de un cuarto (1/4) de sus miembros.

Las decisiones son tomadas por la mayoría de los votos; en caso de empate, el voto del Secretario Ejecutivo será definitivo.

 Todo miembro del Secretariado Ejecutivo que, sin excusa, no asistiera a tres reuniones consecutivas será considerado como dimisionario.

El Secretario Ejecutivo puede delegar por una duración determinada uno de sus poderes a uno o varios de sus miembros (firma de documentos, de cheques, etc.).

ARTÍCULO DECIMO CUARTO – EL SECRETARIADO EJECUTIVO

 La Asamblea General elige entre sus miembros, por sufragio secreto, un Secretariado Ejecutivo compuesto de:

1)    Secretario Ejecutivo;

2)    Secretario Ejecutivo Adjunto

3)    Secretarios-Representantes;

4)    Un Tesorero (a), y en caso de necesidad, un Tesorero Adjunto.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO  – INDEMNIZACIONES

Todas las funciones, incluyendo las de los miembros del Secretariado Ejecutivo y el Buro, son gratuitas y benévolas. Sólo los gastos ocasionados por el cumplimiento de su mandato pueden ser reembolsables con justificativos. El informe financiero presentado a la Asamblea General Ordinaria presente, por beneficiario, los reembolsos de gastos de misión, del desplazamiento o de representación.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO – DISOLUCIÓN

 En caso de disolución pronunciada por la Asamblea General, un o varios liquidadores serán nombrados y el activo si lo hay, es devuelto conformemente a las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria que decide sobre la disolución.

Hecho en  Paris, el  05 Diciembre 2013

               Firma                                                                     Firma                                                

   Raimundo ELA NSANG                            Fernando DEKENO DJEMIS

               Firma                                                                        Firma                                                

  Francisco ELA ABEME                                    Nieves JAHR NCHAMA

             Firma                                                                           Firma                                              

   Salomo ABESO NDONG                            Jose Manuel IBOLO KOMBE

         Firma                                                                            Firma

Samuel MBA MOMBE            Antonio.C.ESONO-AYONG ANGUE ONDO

               Firma                                                                     Firma                                               

  Andres NGUEMA MBA                              Filiberto MABALE ANDEM

               Firma                                                                            Firma                                                

  Miguel ESONO EMAN                                            Carlos ABAGA

               Firma                                                                     Firma                                               

 Juan EPITA WHANDYA                       Luis Pascual MECHEBA IMALE

 

 

 

 

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