CEREMONIA DE LA FIRMA DEL ACTA COSTITUTIVA DE LA PLATAFORMA POLÍTICA “INICIATIVA PANAFRICANA PARA LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA” en anagrama I.P.D.D.

ACTA COSTITUTIVA DE LA PLATAFORMA POLÍTICA “INICIATIVA PANAFRICANA PARA LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA” en anagrama I.P.D.D. 

PREÁMBULO

 Nosotros, partidos políticos de oposiciones africanas, personalidades políticas e independientes, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil del continente africano,

 Haciendo seguimiento a la reunión de París del 14 de Noviembre de 2014, relativa a los cambios de experiencias entre las oposiciones africanas en materia de lucha por el respeto del orden constitucional; 

Conscientes de nuestra responsabilidad ante la historia, ante nuestros pueblos, nuestras Naciones y África entera;

Resueltamente opuestos a la violación del orden constitucional, por intereses personales o bien que tiende al debilitamiento del principio electivo al sufragio universal directo;

Ante el viento de revisiones y de cambios de Constitución que sopla actualmente en ciertos países de África;

Preocupados por el déficit de democracia que gangrena varios países de África, déficit marcado entre otros, por los gravísimos atentados a los derechos humanos, a la seguridad y a la integridad física de los ciudadanos, la restauración del monopartidismo, la intolerancia política, las trabas a la libertad de circulación, a la libertad de opinión, de expresión, de asociación, de reunión, de manifestación y de cortejo, … el mal gobierno, la corrupción, la impunidad, el encarcelamientos políticos de los opositores, la instrumentalización de la justicia;

Indignados por las prácticas exacerbadas de nepotismo, de preferencia etno-regional, de favoritismo, de clientelismo, de corrupción, de apropiación personal de bienes públicos, la sucesión dinástica  del poder, de gestión extrapresupuestaria de finanzas públicas, el enriquecimiento escandaloso de dirigentes y de su entorno inmediato, enriquecimiento ilícito que contrasta con la extrema pobreza de una gran mayoría privada de servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad.

Convencidos de la necesidad imperiosa de promover alternancias políticas tranquilas y consensuadas en África y de instaurar en cada país africano, una gobernanza articulada sobre los valores de democracia, de Estado de Derecho, de respeto a delos derechos civiles y políticos de los ciudadanos africanos, de solidaridad y de justicia social, zócalo de todo desarrollo económico real que coloque al ciudadano africano en el centro de la acción política y social;

Considerando la Declaración Universal de los derechos humanos, la Carta africana de los derechos humanos y de los pueblos, la Carta africana de la democracia y de las elecciones, el Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos;

Decididos de promover la creación de una plataforma panafricana de partidos políticos de oposiciones africanas, de personalidades políticas e independientes, de las organizaciones y de asociaciones de la sociedad civil del continente africano, regidos por las disposiciones a continuación:

TÍTULO I: DE LA CREACIÓN, DE LA DENOMINACIÓN, DE LOS OBJETIVOS POLÍTICOS Y DE LA SEDE

Artículo 1: Es creada en París (República francesa), a fecha de su firma, la plataforma política denominada “INICIATIVA PANAFRICANA PARA LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA”  en anagrama, I.P.D.D,

Constituida de Partidos Políticos de Oposición, de personalidades políticas e independientes y de organizaciones de sociedad civil africana.

Artículo 2: La sede internacional de I.P.D.D. se establece provisonalmente en la 13 bis, Avenue de la Motte PICQUET-75007 París-Francia. C/S MRD.

Por decisión de la Asamblea General de I.P.D.D., las delegaciones locales podrán ser creadas en África, en América, en Asia y en otro país de Unión Europea (UE)

Artículo 3: I.P.D.D. tiene por objetivos de:

  • Obrar por el respeto del orden constitucional en África, todo particularmente, velar al estricto respeto de la limitación de mandatos de presidentes de la República a fin de que los pueblos africanos puedan realmente elegir y ser gobernados por los dirigentes de su elección.
  • Combatir toda sucesión dinástica de poder en África.
  • Obrar por la promoción de las condiciones que permitan la organización de elecciones libres, transparentes y creíbles sobre la base de criterios internacionales, por comisiones electorales verdaderamente independientes y compuestas de manera paritaria de representantes…presidenciales, de representantes de…de oposición y de representantes de asociaciones de la sociedad civil africana y presididas por personalidades neutras y consensuales.
  • Trabajar al reforzamiento de la unidad de oposiciones reales y de asociaciones de la sociedad civil independientes, a fin de ayudar a la emergencia de nuevos líderes políticos capaces de canalizar la voluntad de cambio que anhelan los pueblos africanos.
  • Promover las condiciones permisivas de la emergencia de alternancias y alternativas democráticas en África.
  • Ayudar a la promoción de Ejércitos y Policías realmente republicanas en África.

 

TÍTULO II: DE LA ADHESIÓN, DE MIEMBROS, DE DERECHOS Y DE DEBERES

 Artículo 4: Pueden adherirse a la I.P.D.D, los partidos políticos de oposiciones reales, las personalidades políticas e independientes, las coaliciones políticas de oposiciones reales, los movimientos de mujeres, las organizaciones de la sociedad civil no afiliados a las mayorías del poder, los movimientos de jóvenes y de la diáspora, así como otras fuerzas vivas de las naciones africanas que se adhieran a la presente Acta.

Artículo 5: Las solicitudes de adhesión son dirigidas al Comité de seguimiento para el examen y sumisión a la Asamblea General.

Artículo 6: Nada puede hacerse prevaler  de la calidad de miembro efectivo si no participa en las reuniones y actividades de la plataforma.

Artículo 7: Los miembros de la I.P.D.D tienen como deberes de:

  • Conformarse a la presente Carta.
  • Contribuir a los gastos de la plataforma.
  • Participar en las actividades y manifestaciones de la plataforma.

 

TÍTULO III: DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

 Artículo 8 : Las sanciones y las penalidades  son medidas disciplinarias que derivan del no-respeto de la presente Carta.

 Artículo 9: Los partidos políticos, personalidades políticas e independientes, coaliciones y asociaciones miembros que violan por ellos mismos o por sus dirigentes las disposiciones de esta Acta, que se libran a manifestaciones o apoyan una causa contraria  la visión de la I.P.D.D., que toman compromisos susceptibles de comprometer la acción o el honor de la plataforma, corriendo, según los casos, las sanciones siguientes:

-una observación

-una advertencia

-una sanción

Una suspensión

Una exclusión

 

TÍTULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 10: La I.P.D.D. comprende de los órganos centrales y de representaciones locales en África, en América, en Asia y en Europa.

Los órganos centrales son:

  • La Asamblea General;
  • El Grupo de Contacto;
  • El Comité de Seguimiento;

Los  Encargados de Misiones están incluidos al Grupo de Contacto.

Artículo 11: La Asamblea General es el órgano supremo que orienta la política general de la plataforma; Está compuesta de delegados de partidos u organizaciones miembros de la I.P.D.D. El número de participantes y el de modo de designación son fijados por la Asamblea General.

Artículo 12: La Asamblea General está presidida por una presidencia puesta en plaza durante su sesión.

Artículo 13: LaAsamblea General se reúne por la mayoría absoluta de sus miembros. Ella decide por mayoría simple de los miembros presentes.

Ella se reúne una vez por semestre en sesión ordinaria a propuesta del Grupo de Contacto. Cuando las circunstancias lo exigen, ella se reúne en sesión extraordinaria a petición de ¾ de sus miembros por convocación del Grupo de Contacto.

Artículo 14: Entre las sesiones de la Asamblea General, el Comité de Seguimiento asume el Secretariado y la permanencia de la I.P.D.D. Está compuesto de cuatro (4) miembros.

Artículo 15: Hasta la puesta en plaza de una Oficina de Coordinación, el Grupo de Contacto se encarga de asegurar la dirección provisional de la I.P.D.D. El Comité de Seguimiento se encarga de servir de interfaz con los partidos políticos, las personalidades políticas e independientes, la sociedad civil, la diáspora y asociaciones miembros.

Artículo 16: Bajo el control del Grupo de Contacto, los Encargados de Misiones efectúan misiones que le son confiados en el interés de la I.P.D.D.

TÍTULO V : DE FINANZAS

Artículo 17: Las fuentes de financiamiento de las actividades de la I.P.D.D. son :

  • Las cotizaciones estatutarias de los miembros:
  • La contribución especial de los miembros;
  • Las donaciones y …

 

TÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 18: La I.P.D.D. puede ser disuelto por decisión judicial o por decisión de tres cuartos (3/4) de sus miembros reunidos en Asamblea General.

 

TÍTULO VII: DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS ET FINALES

Artículo 19 La Asamblea General es la Instancia Superior de la I.P.D.D.

Artículo 20: Todo litigio debido a la interpretación de la presente Acta es de la competencia de la Asamblea General.

Artículo 21: Las decisiones de la Asamblea General se imponen a todos los miembros sin excepción.

Artículo 22: La iniciativa de la revisión de la presente Acta es de la competencia de la Asamblea General.

Artículo 23: La presente Acta entra en vigor a la fecha de su firma.

Hecho en París el 9 de Enero de 2015

Por la Asamblea General de la I.P.D.D.:

1. Señor Freddy KITA BUKUSU – Secretario General de la Democracia Cristiana (República Democrática del Congo)

2. Señor Mathias DZON- ANTIGUO Ministro, Presidente de la ARD (República del Congo)

3. Señor Samy BADIBANGA, Diputado Nacional, Presidente del grupo parlamentario UDPS y aliados (República Democrática del Congo)

4. Señor Pancrace CIMPAYE (República de Burundi)

5. Señor Abdoul DJUM (República de Burundi)

6. Señor Gabriel MAINDO (República Democrática del Congo)

7. Señora Rose NDUWAYO, Antigua Ministra, miembro del partido FRODEBU (República de Burundi)

8. Señora Henriette LAGOU, Antigua, (República de Costa de Marfil)

9. Señor. Joseph OUABARI- MARIOTTI, Antiguo Ministro, Presidente de CYS (República del Congo)

10. Señor. Benoît KOUKEBENE, Antiguo Ministro,  (República del Congo)

11. Señor Fernand LOUBELO, Miembro de CYS (République du Congo)

12. Señor Gaston KONGBRE, Delegado de Asuntos Jurídicos (República del Congo)

13. Señor Médard POLISSE – BEBE (República Centroafricana)

14. Señor Jean Aimé MOUKETOU (República de Gabón)

15. Señora Marie-Reine HASSEN, Antigua Ministra, Presidente de MRC (República Centroafricana)

16. Señor Acheik IBN-OUMAR, Antiguo Ministro, personalidad política (República de Chad)

17. Señor Rodney EKOREZOK (República de Gabón)

18. Señor Raimundo ELA NSANG, Secretario Ejecutivo de la CORED (República de Guinea Ecuatorial)

19. Señor Sidi FALL (República de Senegal)

Grupo de Contacto:

1. Señor Mathias DZON (Coordinador)

2. Señor Samy BADIBANGA (Coordinador Adjunto)

3.  Señor Raimundo ELA NSANG (Miembro)

4. Señora Rose NDUWAYO  (Miembro)

Por el Comité de Seguimiento

1. Señor Freddy KITA BUKUSU (Coordinador)

2. Señor Joseph OUABARI -MARIOTTI (Coordinador Adjunto)

3. Señor Acheik IBN-OUMAR (Miembro)

4. Señora Henriette LAGOU (Miembro)

Encargado de Misiiones:

1. Señor Gabriel MAINDO, Responsable

2. Señor Pancrace CIMPAYE

FIRMA IPDD ES 10004

FIRMA IPDD ES 200040002

FIRMA IPDD ES 30000003

FIRMA IPDD ES 40000003

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